Impuesto anual de LLC para empresas nuevas o inactivas en California

Una LLC de California puede deber el impuesto anual de $800 aunque no tenga ventas, utilidades ni movimientos bancarios. La inactividad no cancela la entidad. Primero revise clasificación fiscal, fecha de formación y estado; después distinga el impuesto anual, la cuota adicional y la declaración.

Confirme cómo tributa la LLC

La LLC es una estructura legal, no una clasificación fiscal federal única. Una LLC de un miembro puede ser una entidad no considerada separada de su dueño; una de varios miembros puede tributar como sociedad, y una LLC puede elegir tratamiento corporativo. California exige la misma clasificación que la federal. Una elección corporativa cambia formularios y reglas; no aplique automáticamente una lista del formulario 568 a una S corporation.

Para las LLC sujetas a las reglas ordinarias estatales, el FTB indica que el impuesto anual continúa mientras la entidad permanezca organizada o haciendo negocios en California, incluso sin actividad. Una pérdida en la declaración federal del propietario no elimina por sí sola esa obligación.

Distinga tres obligaciones

ObligaciónQué debe verificar
Impuesto anual de LLCGeneralmente $800; el pago suele usar FTB 3522.
Cuota de LLCSe calcula por separado según el ingreso total de California; la tabla del FTB empieza en $250,000. No se basa en utilidad neta.
Declaración de ingresosDetermine formulario y vencimiento por clasificación y año fiscal. Pagar no sustituye declarar.

El primer pago anual generalmente vence el día 15 del cuarto mes desde la formación ante el Secretario de Estado. Los pagos siguientes generalmente vencen el día 15 del cuarto mes del año fiscal. Revise las instrucciones del año para días festivos, periodos cortos y cualquier alivio aplicable.

Revise con cuidado las excepciones del primer año

La exención general del primer año que describe el FTB se aplicó a años fiscales iniciados entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023. No asuma que una LLC formada en 2026 recibe esa misma exención. La cancelación abreviada elegible dentro de un año es una excepción distinta con condiciones propias.

Documentos para una revisión útil

  • Documentos de formación, fecha de registro y estado ante el Secretario de Estado.
  • Aviso de EIN, propietarios y elecciones corporativas con su aceptación del IRS.
  • Declaraciones anteriores, avisos del FTB y comprobantes de pago.
  • Estados bancarios y registros de ingresos de California, incluso periodos inactivos.
  • Documentos de cancelación y pruebas de la última actividad comercial.

Si el negocio no continuará, revise un cierre formal en vez de abandonar la cuenta. La cancelación y las declaraciones finales requieren pasos coordinados; no borran automáticamente saldos anteriores.

Preguntas sobre LLC de California

¿Sin ingresos no hay impuesto anual?

Generalmente no. Una LLC sujeta al impuesto puede deberlo aunque no tenga ingresos. Deben revisarse clasificación y excepciones específicas.

¿La cuota de LLC es el mismo impuesto de $800?

No. La cuota usa una medida de ingresos de California y un proceso de pago separados. Una LLC pequeña puede deber el impuesto anual sin deber esa cuota adicional.

¿Pagar $800 presenta mi declaración?

No. El pago y la declaración son obligaciones distintas. Confirme si corresponde el formulario 568 o una declaración corporativa.

¿Puedo cerrar la cuenta bancaria y dejar de declarar?

Cerrar el banco no cancela la LLC ante el Secretario de Estado ni termina sus obligaciones con el FTB. Conserve los registros de cierre y revise las declaraciones finales.

Fuentes oficiales

Fuentes consultadas el 19 de octubre de 2026. Información general; la aplicación depende del año fiscal y de sus circunstancias.

Siguiente paso

Llame para consultar su situación y confirmar los documentos necesarios. (323) 364-5589

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